Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
CAPITULO III - AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVIA
(Solicitud de constancia).- Si el trámite administrativo no hubiere culminado, dentro de los treinta días contados a partir de la solicitud de audiencia, el trabajador podrá solicitar una constancia con la que podrá interponer la demanda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.