(Traslado, emplazamiento y contestación de la demanda).- Interpuesta la demanda en forma, el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado.
El demandado contestará por escrito en la forma prevista en el artículo
130 del Código General del Proceso, dentro del término de 15 (quince)
días debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las
excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del
Proceso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:21.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 9.