CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA
Artículo 19
Asígnanse al Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), las siguientes competencias específicas:
A) Administrar los Certificados de Eficiencia Energética, conforme a las
directivas establecidas por el Poder Ejecutivo y asegurar la
transparencia del mercado de Certificados de Eficiencia Energética,
conforme a las pautas específicas que se establezcan en el Manual de
Operaciones del FUDAEE.
B) Financiar la implementación de inversiones en proyectos de eficiencia
energética.
C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia
energética y la promoción de energías renovables.
D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios
energéticos para el sector público y privado.
E) Administrar y captar fondos de donación u otras fuentes que estén
destinados a promover la eficiencia energética y la reducción de gases
de efecto invernadero en el sector energía.
F) Financiar campañas de cambio cultural, educación, promoción y difusión
de la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios de
energía.
G) Financiar las actividades de regulación y fiscalización del etiquetado
de eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional llevadas
adelante por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA).
H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales
para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y
desarrollar la eficiencia energética en el país.
I) Financiar los costos asociados a la operación del FUDAEE, las
actividades de ejecución, reglamentación y monitoreo del etiquetado de
eficiencia energética de equipamientos y la capacitación del personal
destinado a cumplir funciones en el área de eficiencia energética de
la Dirección Nacional de Energía.
J) Administrar un fondo de contingencias para actuar en contextos de
crisis de abastecimiento de energía cuya función principal será el
financiamiento de planes destinados al ahorro de energía por parte de
los usuarios y operaciones de emergencia en el mercado energético que
aseguren la continuidad del suministro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 308.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:23.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo 19.