LEY DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA

Artículo 19

   Asígnanse al Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), las siguientes competencias específicas:

A) Administrar los Certificados de Eficiencia Energética, conforme a las
   directivas establecidas por el Poder Ejecutivo y asegurar la
   transparencia del mercado de Certificados de Eficiencia Energética,
   conforme a las pautas específicas que se establezcan en el Manual de
   Operaciones del FUDAEE.

B) Financiar la implementación de inversiones en proyectos de eficiencia
   energética.

C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia
   energética y la promoción de energías renovables.

D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios
   energéticos para el sector público y privado.

E) Administrar y captar fondos de donación u otras fuentes que estén
   destinados a promover la eficiencia energética y la reducción de gases
   de efecto invernadero en el sector energía.

F) Financiar campañas de cambio cultural, educación, promoción y difusión
   de la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios de
   energía.

G) Financiar las actividades de regulación y fiscalización del etiquetado
   de eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional llevadas
   adelante por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
   (URSEA).

H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales
   para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y
   desarrollar la eficiencia energética en el país.

I) Financiar los costos asociados a la operación del FUDAEE, las
   actividades de ejecución, reglamentación y monitoreo del etiquetado de
   eficiencia energética de equipamientos y la capacitación del personal
   destinado a cumplir funciones en el área de eficiencia energética de
   la Dirección Nacional de Energía.

J) Administrar un fondo de contingencias para actuar en contextos de
   crisis de abastecimiento de energía cuya función principal será el
   financiamiento de planes destinados al ahorro de energía por parte de
   los usuarios y operaciones de emergencia en el mercado energético que
   aseguren la continuidad del suministro. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 308.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 23.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo 19.
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