DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA

Artículo 14

 (Competencia).- La Unidad de Certificación Electrónica deberá realizar
todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
demás disposiciones de esta ley. A tales efectos tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
1) De acreditación:
   A) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los
      prestadores de servicios de certificación.
   B) Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el
      Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados,
      que a tal efecto se crea en esta ley, una vez otorgada la
      acreditación.
   C) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios
      de certificación acreditados.
   D) Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificación Electrónica
      la información relativa al Registro de Prestadores de Servicios de
      Certificación Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y
      revocaciones.
2) De control:
   A) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por
      los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como
      los procedimientos de auditoría que se establezcan en la
      reglamentación.
   B) Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación
      acreditados, de conformidad con los criterios que la reglamentación
      establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el
      ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves
      criptográficas.
   C) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la
      confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos.
   D) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los
      prestadores de servicios de certificación acreditados toda la
      información necesaria para garantizar el cumplimiento de la función
      en los términos definidos en esta ley y su reglamento.
3) De instrucción: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados
   reconocidos relativos a la prestación de servicios de certificación,
   sin perjuicio de la responsabilidad directa que el prestador de
   servicios de certificación acreditado tiene ante el titular.
4) De regulación:
   A) Definir los estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los
      prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los
      procedimientos y requisitos de acreditación necesarios para su
      cumplimiento.
   B) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad,
      interconexión e interoperabilidad, así como el correcto y seguro
      funcionamiento de los dispositivos de creación y verificación de
      firma, controlando su aplicación.
   C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de
      los terceros que acepten certificados electrónicos expedidos por un
      prestador de servicios de certificación acreditado, así como
      establecer las recomendaciones atinentes a los mismos. (*)
5) De sanción: La Unidad de Certificación Electrónica podrá imponer al
   prestador de servicios de certificación acreditado que infringiere
   total o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de esta
   ley o de las normas que resulten aplicables al servicio que presta, las
   sanciones que se graduarán en atención a la gravedad o reiteración de
   la infracción, que se detallan a continuación:
   A) Apercibimiento.
   B) Multa entre 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) y 4.000.000 UI
      (cuatro millones de unidades indexadas).
   C) Suspensión hasta por un año de la acreditación.
   D) Revocación de la acreditación.
Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según
resulte de las circunstancias del caso.
Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo
previsto en esta ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.

(*)Notas:
Literal c), numeral 4) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 
2.
Literal c), numeral 4) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 
artículo 42.
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