(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por:
A) "Acreditación": el procedimiento en virtud del cual el prestador de
servicios de certificación demuestra a la Unidad de Certificación
Electrónica que cumple con esta ley y su respectiva reglamentación.
B) "Certificado electrónico": documento electrónico firmado
electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o el titular
del certificado y los datos de creación de la firma electrónica.
C) "Certificado reconocido": certificado electrónico emitido por un
prestador de servicios de certificación acreditado.
D) "Datos de creación de firma": los datos únicos, tales como códigos o
claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la
firma electrónica.
E) "Datos de verificación de firma": los datos, tales como códigos o
claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma
electrónica.
F) "Dispositivo de creación de firma": componente informático que sirve
para aplicar los datos de creación de firma.
G) "Dispositivo de verificación de firma": componente informático que
sirve para aplicar los datos de verificación de firma.
H) "Documento electrónico o documento digital": representación digital de
actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su
fijación, almacenamiento o archivo.
I) "Fecha electrónica": conjunto de datos en forma electrónica utilizados
como medio para determinar el momento en que se ha efectuado una
actuación sobre otros datos electrónicos a los que está asociado.
J) "Firma electrónica": los datos en forma electrónica anexos a un
documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo,
utilizados por el firmante como medio de identificación.
K) "Firma electrónica avanzada": la firma electrónica que cumple los
siguientes requisitos:
1) Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante,
permitiendo su identificación unívoca;
2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su
exclusivo control;
3) ser susceptible de verificación por terceros;
4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier
alteración subsiguiente en el mismo sea detectable; y
5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma
técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado
reconocido válido al momento de la firma.
L) "Firmante o signatario": persona que utiliza bajo su exclusivo control
un certificado electrónico o un certificado reconocido para efectuar
operaciones de firma electrónica o firma electrónica avanzada.
M) "Prestador de servicios de certificación": persona física o jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera, que expida certificados
electrónicos o preste otros servicios de certificación en relación con
la firma electrónica.
N) "Prestador de servicios de certificación acreditado": aquel prestador
de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de
Certificación Electrónica.
Ñ) "Titular del certificado": persona que utiliza bajo su exclusivo
control un certificado electrónico.
O) Tercero aceptante: persona que acepta de su titular un certificado
electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación
acreditado. (*)
(*)Notas:
Literal o) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Literal o) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 41.