El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio elaborará un plan
nacional de agua potable y de saneamiento integral, que defina los
lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción
y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley
tienen actuación en los servicios de agua potable y de saneamiento
integral. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento, el
drenaje y el alcantarillado pluvial y la recolección y la disposición de
residuos sólidos.
El plan deberá formularse en consonancia con las demás políticas
nacionales y departamentales vinculadas en particular con los planes de
cuencas hidrográficas, así como con las políticas ambientales,
territoriales, sociales y económicas. Deberá revisarse periódicamente. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional
de Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).