LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. PRINCIPIOS RECTORES




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1038
Reglamentada por: Decreto Nº 78/010 de 24/02/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Artículo 16

 El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio elaborará un plan
nacional de agua potable y de saneamiento integral, que defina los
lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción
y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley
tienen actuación en los servicios de agua potable y de saneamiento
integral. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento, el
drenaje y el alcantarillado pluvial y la recolección y la disposición de
residuos sólidos.

El plan deberá formularse en consonancia con las demás políticas
nacionales y departamentales vinculadas en particular con los planes de
cuencas hidrográficas, así como con las políticas ambientales,
territoriales, sociales y económicas. Deberá revisarse periódicamente. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional 
de Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).
Referencias al artículo
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