El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio definirá un protocolo
nacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos, el que se
incorporará al sistema nacional de información hídrica.
Los datos provenientes de este sistema deberán ser públicos de acuerdo con
lo que establezca la legislación en la materia. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional
de Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).