LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. PRINCIPIOS RECTORES




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1038
Reglamentada por: Decreto Nº 78/010 de 24/02/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - GESTION

Artículo 23

 Atendiendo a lo expresado en el artículo 47 de la Constitución de la
República respecto al agua, ambiente y territorio y a su gestión
sustentable por cuencas e integrada en el ciclo hidrológico, créase en la
órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que estará
integrado por representantes de Gobierno, usuarios y sociedad civil,
teniendo cada uno de ellos igual representación.

El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio será presidido por el
Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y su
vicepresidencia será ejercida anualmente y en forma alternada por
representantes, en primer término, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y sucesivamente por los Ministerios de Industria,
Energía y Minería y de Defensa Nacional, a través de las unidades que
tienen competencias en biodiversidad, agua, suelo, energía y meteorología. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional 
de Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).
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