Atendiendo a lo expresado en el artículo 47 de la Constitución de la
República respecto al agua, ambiente y territorio y a su gestión
sustentable por cuencas e integrada en el ciclo hidrológico, créase en la
órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que estará
integrado por representantes de Gobierno, usuarios y sociedad civil,
teniendo cada uno de ellos igual representación.
El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio será presidido por el
Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y su
vicepresidencia será ejercida anualmente y en forma alternada por
representantes, en primer término, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y sucesivamente por los Ministerios de Industria,
Energía y Minería y de Defensa Nacional, a través de las unidades que
tienen competencias en biodiversidad, agua, suelo, energía y meteorología. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional
de Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).