LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. PRINCIPIOS RECTORES




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1038
Reglamentada por: Decreto Nº 78/010 de 24/02/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - GESTION

Artículo 26

 A los Consejos Regionales de Recursos Hídricos compete planificar y
deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en
particular lo atinente a la formulación de planes regionales de recursos
hídricos. El carácter transfronterizo de los recursos hídricos determina
tres regiones hidrográficas que cubren la totalidad del territorio: río
Uruguay, laguna Merín y Río de la Plata y su frente marítimo. Ello
implicará la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la
esfera de las competencias que le son propias, y asegurando de conformidad
con las mismas, la coordinación con las correspondientes representaciones
del país en las comisiones fronterizas y regionales.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 262/011 de 25/07/2011,
      Decreto Nº 263/011 de 25/07/2011,
      Decreto Nº 264/011 de 25/07/2011.
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