A los efectos de cumplir con sus competencias el Consejo Nacional de
Agua, Ambiente y Territorio y los Consejos Regionales de Recursos Hídricos
dispondrán del apoyo de las unidades técnicas de los Ministerios, entes y
unidades descentralizadas que se establezcan. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 262/011 de 25/07/2011,
Decreto Nº 263/011 de 25/07/2011,
Decreto Nº 264/011 de 25/07/2011.
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional
de Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).