LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. PRINCIPIOS RECTORES




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1038
Reglamentada por: Decreto Nº 78/010 de 24/02/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 A los efectos de interpretar lo establecido en el numeral 2) del inciso
segundo del artículo 47 de la Constitución de la República, con relación
al dominio público de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del
ciclo hidrológico, se entiende por:

A) Aguas pluviales o precipitación: el flujo de agua producido desde
   la atmósfera hacia los continentes y océanos. Cuando éstas acceden al
   continente se manifiestan como superficiales, subterráneas o humedad
   del suelo.

B) Aguas superficiales: las que escurren o se almacenan sobre la
   superficie del suelo.

C) Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la
   superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con
   el suelo o el subsuelo.

D) Humedad del suelo: el agua retenida por éste, en sus poros más
   pequeños, sin saturarlo.

E) Aguas manantiales: el agua subterránea que aflora naturalmente a la
   superficie terrestre, incorporándose a las aguas superficiales.

Integran el dominio público estatal las aguas superficiales y
subterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas
por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra.

Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en el
Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la
Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego con Destino
Agrario) y en la Ley Nº 17.142, de 23 de julio de 1999 (Ley de Aguas
Pluviales).
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