La Política Nacional de Aguas tendrá por principios:
A) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de
los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que
constituyen asuntos de interés general.
B) La gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos
naturales- deberá contemplar aspectos sociales, económicos y
ambientales.
C) Que la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como
eximente -ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos
hídricos- para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y
recomposición.
D) Que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y
calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen.
E) El reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de
actuación para la planificación, control y gestión de los recursos
hídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento
territorial y desarrollo sustentable.
F) La educación ambiental como una herramienta social para la
promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos
hídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultural,
económica y productiva.
G) Que el abastecimiento de agua potable a la población es la
principal prioridad de uso de los recursos hídricos. Los demás usos se
determinarán teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan por
regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos.
H) Equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como
criterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua.
I) Que para la gestión sustentable de los recursos hídricos
compartidos con otros Estados deberán promoverse estrategias de
coordinación y cooperación internacional, según lo establecido por la
Constitución de la República en materia de aguas y saneamiento.
J) La participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las
instancias de planificación, gestión y control.
K) Que las personas jurídicas estatales sean las únicas que puedan
prestar, en forma exclusiva y directa, los servicios públicos de agua
potable y saneamiento.
L) Que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en
consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico.