Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros:
A) La planificación a nivel nacional, regional y local ejercida
mediante planes que contengan los lineamientos generales de la
actuación pública y privada en materia de aguas. Dichos planes serán de
formulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente.
Los planes tomarán en cuenta los criterios de cuenca hidrográfica y
de acuífero, los múltiples usos del agua y los diferentes
requerimientos para cada uso.
B) La coordinación institucional entre los organismos con competencia
en materia de aguas.
C) La integración de la información relacionada con los recursos
hídricos y los sistemas de agua potable y de saneamiento en un sistema
nacional de información hídrica.
D) La transversalización de las demás políticas públicas según los
principios establecidos en esta ley.
E) La capacitación y la formación para la participación en la
planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos y de
los sistemas de agua potable y de saneamiento, que deberán ser
promovidas por el Estado.
F) El ordenamiento territorial y la delimitación de las áreas
protegidas.
G) La promoción de la investigación científica y tecnológica en
materia de aguas.
H) El cobro por el uso dispuesto en el numeral 5º del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).
Dicho cobro será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por
objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad
ambiental de dicho uso.
I) Las sanciones y otras medidas complementarias. El destino del
producto de las sanciones de carácter pecuniario será reglamentado por
el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del
agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.
J) Los incentivos de cualquier naturaleza para su uso sustentable.