Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO III - DE LAS COMISIONES DE ETICA EN EL USO DE ANIMALES
Artículo 10
La Comisión de Etica en el Uso de Animales estará integrada al menos por:
- Un médico veterinario.
- Un docente o investigador.
- Un representante de la comunidad local.
Los mismos están obligados a guardar la confidencialidad de los
procedimientos bajo pena de responsabilidad.