Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO III - DE LAS COMISIONES DE ETICA EN EL USO DE ANIMALES
Artículo 11
Compete a la Comisión de Etica en el Uso de Animales:
A) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales -en sentido
amplio- aplicables a la utilización de animales para
experimentación, docencia e investigación científica.
B) Examinar los procedimientos de experimentación, docencia e
investigación científica a ser realizados en la institución a la
cual se encuentra vinculada, para asesorar y determinar su
compatibilidad y viabilidad con la legislación vigente.
C) Llevar un registro de los procedimientos de experimentación,
docencia e investigación científica de la institución que asesora,
mantenerlo actualizado y elevarlo anualmente a la CNEA.
D) Llevar y mantener actualizado un registro del personal acreditado
por la CNEA para el uso de animales en procedimientos de
experimentación, docencia e investigación científica de la
institución que asesora.
E) Promover el sistema nacional de acreditaciones entre el personal
que usa animales en procedimientos de experimentación, docencia e
investigación científica de la institución que asesora.
F) Expedir, en el ámbito de sus atribuciones, los certificados
necesarios para presentar ante órganos de financiación de
investigación, revistas científicas u otros.
G) Ordenar la detención de las actividades de experimentación,
docencia e investigación científica de la institución, una vez
constatado cualquier incumplimiento de las disposiciones legales,
hasta que la irregularidad sea saneada, sin perjuicio de la
aplicación de otras sanciones.