Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO IV - DE LAS CONDICIONES DE CRIA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Artículo 12
La cría, la utilización y el transporte de animales para experimentación,
docencia e investigación quedan reservados, exclusivamente, a las
instituciones registradas ante la CNEA.