Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO IV - DE LAS CONDICIONES DE CRIA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Artículo 13
Toda institución que críe, utilice o transporte animales para
experimentación, docencia e investigación debe registrarse ante la CNEA.
También deberá estar registrada toda persona que trabaje con animales en
las mismas.