PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1045
Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.

CAPITULO IV - DE LAS CONDICIONES DE CRIA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION CIENTIFICA

Artículo 14

 El animal solamente podrá ser sometido a las intervenciones recomendadas
en los protocolos de experimentación, docencia e investigación cuando
antes, durante y después del experimento, recibiera los cuidados
especiales, conforme a lo establecido por la CNEA.

Se entiende por experimento a los procedimientos efectuados en animales
vivos, buscando la elucidación de fenómenos fisiológicos o patológicos,
mediante técnicas específicas y pre-establecidas; y por muerte por medios
humanitarios o eutanasia, a la muerte de un animal en condiciones
(diferentes según las especies) que involucren un mínimo de sufrimiento.
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