Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO IV - DE LAS CONDICIONES DE CRIA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Artículo 14
El animal solamente podrá ser sometido a las intervenciones recomendadas
en los protocolos de experimentación, docencia e investigación cuando
antes, durante y después del experimento, recibiera los cuidados
especiales, conforme a lo establecido por la CNEA.
Se entiende por experimento a los procedimientos efectuados en animales
vivos, buscando la elucidación de fenómenos fisiológicos o patológicos,
mediante técnicas específicas y pre-establecidas; y por muerte por medios
humanitarios o eutanasia, a la muerte de un animal en condiciones
(diferentes según las especies) que involucren un mínimo de sufrimiento.