Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO IV - DE LAS CONDICIONES DE CRIA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Artículo 15
Los experimentos que puedan causar dolor o distrés deberán desarrollarse
bajo sedación, analgesia o anestesia adecuadas, salvo cuando su objetivo
lo impida, en cuyo caso deberá ser debidamente justificado.
Queda vedado el uso de bloqueantes neuromusculares o de relajantes
musculares en substitución de sustancias sedantes, analgésicas o
anestésicas.
Queda vedada la reutilización del mismo animal después de alcanzado el
objetivo principal del proyecto de investigación salvo excepciones
debidamente fundadas.
El animal será sometido a eutanasia, bajo estricta obediencia de las
prescripciones pertinentes a cada especie, conforme a las directrices de
la CNEA, siempre que, culminado el experimento o en cualquiera de sus
fases, fuera técnicamente recomendado aquel procedimiento o cuando
ocurriera intenso sufrimiento.