PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1045
Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.

CAPITULO IV - DE LAS CONDICIONES DE CRIA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION CIENTIFICA

Artículo 16

 En programas de docencia:

A)     Siempre que sea posible, las prácticas docentes deberán ser
       fotografiadas, filmadas o grabadas, de forma de permitir su
       reproducción para ilustración de prácticas futuras, evitándole la
       repetición innecesaria de procedimientos didácticos con el empleo
       directo de animales.

B)     Siempre que fuesen empleados procedimientos traumáticos, varios
       procedimientos podrán ser realizados en un mismo animal,
       considerando que todos sean ejecutados durante la vigencia de un
       único anestésico y que el animal sea sacrificado antes de recobrar
       la conciencia.
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