Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO IV - DE LAS CONDICIONES DE CRIA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Artículo 16
En programas de docencia:
A) Siempre que sea posible, las prácticas docentes deberán ser
fotografiadas, filmadas o grabadas, de forma de permitir su
reproducción para ilustración de prácticas futuras, evitándole la
repetición innecesaria de procedimientos didácticos con el empleo
directo de animales.
B) Siempre que fuesen empleados procedimientos traumáticos, varios
procedimientos podrán ser realizados en un mismo animal,
considerando que todos sean ejecutados durante la vigencia de un
único anestésico y que el animal sea sacrificado antes de recobrar
la conciencia.