Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO IV - DE LAS CONDICIONES DE CRIA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Artículo 17
El número de animales a ser utilizados para la ejecución de un proyecto
de experimentación, docencia o investigación y el tiempo de duración de
cada experimento será el mínimo indispensable para producir un resultado
concluyente.