Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO V - DE LAS PENALIDADES
Artículo 18
La fiscalización de las actividades reguladas por esta ley estará a cargo
de los órganos de los Ministerios de Educación y Cultura, de Ganadería,
Agricultura y Pesca, de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en las áreas de sus respectivas
competencias.