PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1045
Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.

CAPITULO V - DE LAS PENALIDADES

Artículo 19

 Una vez que los organismos de contralor precedentemente mencionados
constaten una infracción a la ley se pondrá la misma en conocimiento de la
CNEA, quien previo cumplimiento del debido proceso, impondrá la sanción
que corresponda.
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