Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO V - DE LAS PENALIDADES
Artículo 19
Una vez que los organismos de contralor precedentemente mencionados
constaten una infracción a la ley se pondrá la misma en conocimiento de la
CNEA, quien previo cumplimiento del debido proceso, impondrá la sanción
que corresponda.