PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1045
Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.

CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2

 Son consideradas como actividades de experimentación e investigación
científica todas aquellas relacionadas con las ciencias básicas, ciencias
aplicadas, desarrollo tecnológico y biotecnológico, producción y control
de la calidad de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos,
dispositivos e instrumentos.

No son consideradas como actividades de investigación las prácticas
relacionadas con:

A)     La producción animal, tales como el anillado, el tatuaje, la
       marcación o la aplicación de otro método con finalidad de
       identificación del animal, que cause dolor leve o aflicción
       momentánea o daño pasajero y las intervenciones no-experimentales
       relacionadas a la misma.

B)     La salud animal, tales como la profilaxis y el tratamiento
       veterinario.

La utilización de animales en actividades educativas queda restringida a
establecimientos de enseñanza secundaria y terciaria, públicos y privados,
e instituciones donde se desarrolle investigación científica.
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