PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1045
Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.

CAPITULO V - DE LAS PENALIDADES

Artículo 22

 Las sanciones previstas en los artículos precedentes serán aplicadas por
la CNEA de acuerdo con la gravedad de la infracción, los daños que de ella
deriven, las circunstancias agravantes o atenuantes y los antecedentes del
infractor.

Cuando se trate de la clausura o la inhabilitación definitiva la sanción
deberá ser homologada por el Ministerio de Educación y Cultura.
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