PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1045
Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 24

 Las instituciones que crían, utilizan o transportan animales para la
experimentación, docencia o investigación dispondrán, para adecuarse a las
disposiciones de esta ley y su reglamentación, de un plazo máximo de 90
(noventa) días, a partir de esta última.
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