Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24
Las instituciones que crían, utilizan o transportan animales para la
experimentación, docencia o investigación dispondrán, para adecuarse a las
disposiciones de esta ley y su reglamentación, de un plazo máximo de 90
(noventa) días, a partir de esta última.