Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 3
Los animales alcanzados por esta ley son las especies clasificadas dentro
del filo Chordata, subfilo Vertebrata.
Se entiende por filo Chordata animales que poseen, como características
exclusivas, al menos en la fase embrionaria, la presencia de notocorda,
hendiduras branquiales en la faringe y tubo neural dorsal único; y por
subfilo Vertebrata, animales cordados que tienen como características
exclusivas un encéfalo contenido dentro de una caja craneana y una columna
vertebral.