Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO II - DE LA COMISION NACIONAL DE EXPERIMENTACION ANIMAL (CNEA)
Artículo 6
La CNEA designará comisiones permanentes y temporarias y contará con una
secretaría ejecutiva responsable de la gestión administrativa. Los
cometidos e integración de las comisiones permanentes y temporarias serán
regulados por el reglamento interno de la CNEA. Los recursos humanos y
materiales necesarios para su funcionamiento serán de cargo del Ministerio
de Educación y Cultura.