Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO III - DE LAS COMISIONES DE ETICA EN EL USO DE ANIMALES
Artículo 9
Las instituciones que desarrollen actividades de experimentación,
docencia e investigación científica con animales deberán constituir
previamente a su registro (literal D) del artículo 8º de la presente ley)
la Comisión de Etica en el Uso de Animales.