CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Artículo 10
(De la Administración Central, entes autónomos y servicios
descentralizados).- En el ámbito de las competencias asignadas por la
normativa vigente, asumirán en forma descentralizada y primaria el
cumplimiento de actividades de prevención, mitigación, atención,
rehabilitación o recuperación como consecuencia de situaciones previstas
en esta ley.