CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Artículo 16
(De la reducción de riesgo).- La Dirección Nacional del Sistema será
competente en la valoración de los posibles riesgos que los
emprendimientos públicos o privados puedan generar, a efectos de la
adopción de las medidas de prevención y mitigación que correspondan.