CAPITULO III - DE LA ACTIVACION OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIA O DESASTRE
Artículo 22
(Prestación civil obligatoria).- Los funcionarios públicos, que hubieren
sido convocados por sus jerarquías naturales para participar en
actividades del Sistema Nacional de Emergencias en casos de alerta o de
estado de desastre, están obligados a prestar su concurso personal por
todo el tiempo de duración de los mismos, en las condiciones determinadas
por la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema.