CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 (Principios del Sistema Nacional de Emergencias).- El funcionamiento del
Sistema Nacional de Emergencias estará orientado por los principios que se
enuncian a continuación:
A) Protección de la vida, de los bienes de significación y del
   ambiente: en el marco de lo consagrado en nuestra Constitución Nacional
   toda persona tiene el derecho a la protección de su vida e integridad
   física, así como el derecho a su acervo cultural, sus medios de
   subsistencia y medio ambiente frente a la existencia de riesgos y
   eventualidad de desastres. Asimismo, se deben proteger los bienes y las
   economías públicos y privados.
B) Subordinación de los agentes del Sistema a las exigencias del
   interés general: la prevención y mitigación de riesgos y las
   intervenciones necesarias ante situaciones de desastre son actividades
   de interés general y habilitan el establecimiento de sujeciones y
   limitaciones, en la forma en que lo establezca la presente ley y demás
   disposiciones concordantes.
C) Responsabilidad compartida y diferenciada: la generación de riesgos
   potencialmente causantes de desastre por parte de entidades públicas,
   instituciones privadas o individuos acarrea responsabilidad, la que se
   graduará razonablemente en atención a las circunstancias del caso y a
   la normativa vigente en la materia.
D) Descentralización de la gestión y subsidiariedad en las acciones:
   la reducción de riesgo y la atención de desastres se cumplirá
   primariamente en forma descentralizada. En consecuencia, corresponde a
   los Subsistemas el aporte de sus capacidades técnicas y recursos, sin
   perjuicio de las acciones que corresponda tomar a nivel nacional cuando
   la situación lo requiera.
E) Integralidad: la estrategia de gestión integral para la reducción
   de riesgos, es decir de prevención, mitigación, atención, preparación,
   intervención, rehabilitación y recuperación en situaciones de
   desastres, que adopten en el funcionamiento del Sistema Nacional de
   Emergencias se apreciarán y evaluarán en su conjunto, sin perjuicio de
   las competencias y responsabilidades que correspondan, y según los
   niveles y sectores de intervención asignados.
F) Planificación: el establecimiento de planes para la reducción de
   riesgos y la atención de desastres constituyen deberes de las
   autoridades, y en su caso de los particulares, y su inclusión en la
   planificación del desarrollo nacional y departamental, en el
   ordenamiento territorial, en el desarrollo sostenible y en las
   condiciones para las inversiones pública o privada.
G) Formación y capacitación: los procesos de formación y capacitación
   de los agentes del sistema en prevención, respuesta y recuperación ante
   situaciones de emergencias y desastres, para la generación de pautas
   culturales en el conjunto de la población, serán promovidos y cumplidos
   en forma coordinada por el Sistema Nacional de Emergencias,
   considerándose que los institutos de enseñanza y de formación
   profesional y técnica de todos los niveles, son parte integrante de
   este Sistema Nacional.
   Asimismo, se promoverá en el marco de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto
   de 2005, la participación ciudadana.
H) Orden público: las acciones programadas y cumplidas en el marco del
   funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias son de orden público
   y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías
   constitucionales y legales vigentes.
I) Solidaridad: las acciones del Sistema Nacional de Emergencias
   fomentarán la capacidad de actuación unitaria de los miembros de la
   colectividad o grupo social, orientadas a obtener un alto grado de
   integración y estabilidad interna, con la adhesión ilimitada y total a
   una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir
   por los distintos actores del sistema beneficios y riesgos.
J) Equilibrio dinámico: poner la debida atención a los procesos de
   transformación, evolución y adaptación; al mismo tiempo reconocer la
   necesidad de establecer un balance entre las condiciones ambientales,
   sociopsicoculturales y económicas que conduzcan a un desarrollo
   sustentable.
K) Información: la comunicación de la gestión de riesgo con un enfoque
   preventivo implica que todos los actores vinculados en la temática
   asuman la responsabilidad de socializar y democratizar la información
   sobre la misma.
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