(Principios del Sistema Nacional de Emergencias).- El funcionamiento del
Sistema Nacional de Emergencias estará orientado por los principios que se
enuncian a continuación:
A) Protección de la vida, de los bienes de significación y del
ambiente: en el marco de lo consagrado en nuestra Constitución Nacional
toda persona tiene el derecho a la protección de su vida e integridad
física, así como el derecho a su acervo cultural, sus medios de
subsistencia y medio ambiente frente a la existencia de riesgos y
eventualidad de desastres. Asimismo, se deben proteger los bienes y las
economías públicos y privados.
B) Subordinación de los agentes del Sistema a las exigencias del
interés general: la prevención y mitigación de riesgos y las
intervenciones necesarias ante situaciones de desastre son actividades
de interés general y habilitan el establecimiento de sujeciones y
limitaciones, en la forma en que lo establezca la presente ley y demás
disposiciones concordantes.
C) Responsabilidad compartida y diferenciada: la generación de riesgos
potencialmente causantes de desastre por parte de entidades públicas,
instituciones privadas o individuos acarrea responsabilidad, la que se
graduará razonablemente en atención a las circunstancias del caso y a
la normativa vigente en la materia.
D) Descentralización de la gestión y subsidiariedad en las acciones:
la reducción de riesgo y la atención de desastres se cumplirá
primariamente en forma descentralizada. En consecuencia, corresponde a
los Subsistemas el aporte de sus capacidades técnicas y recursos, sin
perjuicio de las acciones que corresponda tomar a nivel nacional cuando
la situación lo requiera.
E) Integralidad: la estrategia de gestión integral para la reducción
de riesgos, es decir de prevención, mitigación, atención, preparación,
intervención, rehabilitación y recuperación en situaciones de
desastres, que adopten en el funcionamiento del Sistema Nacional de
Emergencias se apreciarán y evaluarán en su conjunto, sin perjuicio de
las competencias y responsabilidades que correspondan, y según los
niveles y sectores de intervención asignados.
F) Planificación: el establecimiento de planes para la reducción de
riesgos y la atención de desastres constituyen deberes de las
autoridades, y en su caso de los particulares, y su inclusión en la
planificación del desarrollo nacional y departamental, en el
ordenamiento territorial, en el desarrollo sostenible y en las
condiciones para las inversiones pública o privada.
G) Formación y capacitación: los procesos de formación y capacitación
de los agentes del sistema en prevención, respuesta y recuperación ante
situaciones de emergencias y desastres, para la generación de pautas
culturales en el conjunto de la población, serán promovidos y cumplidos
en forma coordinada por el Sistema Nacional de Emergencias,
considerándose que los institutos de enseñanza y de formación
profesional y técnica de todos los niveles, son parte integrante de
este Sistema Nacional.
Asimismo, se promoverá en el marco de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto
de 2005, la participación ciudadana.
H) Orden público: las acciones programadas y cumplidas en el marco del
funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias son de orden público
y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías
constitucionales y legales vigentes.
I) Solidaridad: las acciones del Sistema Nacional de Emergencias
fomentarán la capacidad de actuación unitaria de los miembros de la
colectividad o grupo social, orientadas a obtener un alto grado de
integración y estabilidad interna, con la adhesión ilimitada y total a
una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir
por los distintos actores del sistema beneficios y riesgos.
J) Equilibrio dinámico: poner la debida atención a los procesos de
transformación, evolución y adaptación; al mismo tiempo reconocer la
necesidad de establecer un balance entre las condiciones ambientales,
sociopsicoculturales y económicas que conduzcan a un desarrollo
sustentable.
K) Información: la comunicación de la gestión de riesgo con un enfoque
preventivo implica que todos los actores vinculados en la temática
asuman la responsabilidad de socializar y democratizar la información
sobre la misma.