TITULO III - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 12
(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, integración y oportunidad de propuesta y elección de los representantes mencionados en el artículo anterior así como la forma de funcionamiento de la Comisión de Promoción del Mercado de Valores.
Los representantes de las organizaciones y entidades durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelegidos en forma sucesiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 345.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 12.