TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16
(Derechos sobre valores escriturales).- La constitución, modificación,
transmisión y extinción de cualesquiera clases de derechos sobre valores
escriturales sólo tendrá lugar mediante la registración en la cuenta del
titular en el Registro de Valores Escriturales que llevará la entidad
registrante.