TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18
(Relaciones de consumo).- Las relaciones de los inversores con los
intermediarios, bolsas de valores, otras instituciones privadas que
constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública y las
entidades registrantes, en su caso, son relaciones de consumo reguladas
por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.