REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

 (Obligatoriedad. Convertibilidad).- Los valores de oferta pública deberán
representarse mediante anotaciones en cuenta.
Los valores de oferta privada podrán representarse por medio de
anotaciones en cuenta o títulos. No se podrán efectuar emisiones que
revistan el carácter de escriturales y físicas simultáneamente.
La forma de representación adoptada tendrá el carácter de irreversible en
cada emisión y se aplicará a la totalidad de los valores que la integran.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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