TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20
(Fungibilidad).- Los valores escriturales de una misma emisión, emitidos
por una misma entidad, que tengan características idénticas de acuerdo con
lo que establezca la reglamentación, podrán operar como fungibles, sin
perjuicio de su identificación, especificación o desglose, cuando ello sea
necesario o conveniente para el ejercicio de derechos sobre los mismos.