REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20

 (Fungibilidad).- Los valores escriturales de una misma emisión, emitidos
por una misma entidad, que tengan características idénticas de acuerdo con
lo que establezca la reglamentación, podrán operar como fungibles, sin
perjuicio de su identificación, especificación o desglose, cuando ello sea
necesario o conveniente para el ejercicio de derechos sobre los mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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