REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION II - DOCUMENTO DE EMISION

Artículo 22

 (Publicidad).- Los titulares de valores escriturales y demás interesados
así como el público en general tienen derecho a obtener de cualquiera de
las entidades habilitadas referidas en el artículo 24 de la presente ley,
la exhibición de los documentos de emisión registrados.
El emisor, la entidad registrante y la Superintendencia de Servicios
Financieros cuando corresponda, deberán tener en todo momento los
documentos de emisión registrados para su exhibición a disposición de
cualquier interesado o del público en general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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