TITULO IV - VALORES CAPITULO II
DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION III
REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES
Artículo 23
(Entidad registrante).- La entidad registrante es aquella que llevará
las anotaciones en cuenta de los valores escriturales. Los códigos que
utilizarán las anotaciones en cuenta serán aquellos reconocidos
internacionalmente.