REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES

Artículo 25

 (Efectos).- Todos los actos que afecten, constituyan, reconozcan,
modifiquen, declaren o extingan el dominio, el usufructo y demás derechos
reales o personales sobre valores escriturales se realizarán mediante
registración en la cuenta del titular en el Registro de Valores
Escriturales correspondiente, aun cuando la inscripción se haya realizado
mediante código.
Tales actos surtirán efectos entre las partes y serán oponibles a terceros
desde el momento de su inscripción en el Registro correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Referencias al artículo
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