TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES
Artículo 26
(Principios).- La organización y funcionamiento de los Registros de
Valores Escriturales, sistemas de identificación y control de los valores
escriturales, así como las relaciones y comunicaciones de las entidades
registrantes con los emisores, bolsas de valores, otras instituciones
privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta
pública, intermediarios de valores e inversores se regirán por los
principios de protección del interés de los inversores y de la
confidencialidad de las inversiones.
En especial se deberán tener en cuenta los principios de prioridad de la
inscripción y de tracto sucesivo.