REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES

Artículo 27

 (Identificación).- Las entidades registrantes llevarán los registros de
las cuentas correspondientes a cada emisión.
Los intermediarios de valores efectuarán las anotaciones en el registro de
las entidades registrantes a nombre propio, cuando se trate de valores
propios o por cuenta y orden de los inversionistas, conforme a lo indicado
en el artículo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Referencias al artículo
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