TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES
Artículo 30
(Responsabilidad).- Las entidades registrantes, incluidos los
intermediarios de valores según corresponda, serán responsables frente a
quienes resulten perjudicados por la omisión de realizar las
correspondientes inscripciones, las inexactitudes, errores y retrasos,
salvo que la omisión o la inscripción inexacta o errónea hubiere sido
causada por una conducta dolosa o culposa del perjudicado.
La inobservancia de las normas de organización y funcionamiento de los
registros y de los sistemas de identificación y control de los valores
dará lugar a la responsabilidad civil de las entidades registrantes y/o de
los intermediarios de valores, según corresponda, frente a quienes
resulten perjudicados.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
también fueren aplicables.