TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES
Artículo 31
(Fiscalización).- Corresponderá a la Superintendencia de Servicios
Financieros la fiscalización del cumplimiento por las entidades
registrantes e intermediarios de valores de todas sus obligaciones y, en
especial, de las relacionadas con el cumplimiento y mantenimiento de los
estándares técnicos y de organización de los registros.