TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES
Artículo 33
(Competencia de las entidades registrantes).- Las entidades registrantes,
además de practicar las inscripciones de la emisión, de la titularidad de
los valores y de los actos que los afecten, podrán brindar los servicios
de administración de dichos valores, entendiendo por ello el cobro de
dividendos, intereses o amortizaciones, según corresponda, y el pago a sus
titulares.