TITULO IV - VALORES CAPITULO II
DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION IV
TITULARIDAD, TRANSMISION, DERECHOS
Artículo 34
(Titularidad).- Se presumirá titular legítimo a quien figure en el
Registro de Valores Escriturales y, tratándose de inscripción realizada
por intermediarios de valores por cuenta y orden de terceros, a quien
figure como titular en el registro del respectivo intermediario, salvo
prueba en contrario.