TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION IV - TITULARIDAD, TRANSMISION, DERECHOS
Artículo 36
(Transmisión. Efectos. Excepciones).- La transmisión de los valores
escriturales tendrá lugar por transferencia contable. La inscripción en el
Registro de Valores Escriturales de la transmisión a favor del adquirente
producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos.
La transmisión surtirá efectos entre las partes y frente a terceros desde
el momento que se haya practicado la inscripción en la cuenta respectiva
del Registro de Valores Escriturales.
El emisor sólo podrá oponer, frente al titular de buena fe de los valores
escriturales, las excepciones que hubiere podido esgrimir en el caso que
los valores hubiesen estado representados por medio de títulos y aquellas
que derivan del documento de emisión.