TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION IV - TITULARIDAD, TRANSMISION, DERECHOS
Artículo 39
(Transmisión por causa de muerte).- En caso de transmisión por causa de
muerte, la entidad registrante anotará a los sucesores quienes deberán
acreditar su calidad de tales por medio de testimonio de la declaratoria
de herederos.