TITULO IV - VALORES CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES SECCION V - CERTIFICADO DE LEGITIMACION
Artículo 43
(Caducidad).- Los certificados de legitimación caducarán:
1. Por el vencimiento del plazo de su vigencia o por el referido en
las causales establecidas en la respectiva reglamentación.
2. Por la transmisión de valores operada por la ejecución forzada.
3. Por la modificación de titularidad ordenada por sentencia judicial
ejecutoriada.